martes, 27 de diciembre de 2011

Órganos de gobierno en los centros públicos

La vida organizativa y el funcionamiento del Centro está regulada por el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Educación Primaria (Real Decreto 82/1996, de 26 de enero), en el cual se encuentran detallados los órganos de gobierno que son:

-  Los órganos colegiados. 



Pero como nos centramos en los centros de primaria, los órganos colegiados son el consejo escolar, el claustro de profesores y los equipos de ciclo. Y en Colegios de Educación Primaria con seis o más unidades el equipo de actividades complementarias y extraescolares, la comisión de coordinación pedagógica y el equipo de normalización lingüística.

 -  Los órganos unipersonales.



Pero como también solo nos centraremos en la etapa Primaria, está formado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.

La actuación de los órganos de gobierno de los centros públicos, como ya hemos dicho formados por los órganos colegiados y los órganos unipersonales, se podrán centrar en estas dos cuestiones:

Velarán por el desarrollo de las actividades de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
También garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Funciones y  composición de los órganos de gobierno

Los órganos colegiados de gobierno


Los Órganos Colegiados del Centro se reúnen previa convocatoria establecida en un orden del día que tendrá en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. La proporción de asistentes para válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes. En estos órganos se debate y se sacan conclusiones para la mejora de la vida del Centro.

  1. El claustro de profesores


El Claustro de profesores es el órgano de participación de todos los profesores que prestan servicios docentes en el centro donde se encuentren.

Podemos considerarlo como un órgano técnico-pedagógico en el cual se planifica, coordina, decide, informa y evalúa sobre todas las actividades educativas que se realizan dentro del centro educativo, como función principal la de enseñar a todos los discentes incorporados en el centro.

El Equipo directivo es el encargado de convocar el Claustro de profesorado haciéndolo por escrito incluyendo en la orden del día los asuntos que se tratarán en la posterior reunión.

El Director del centro será el encargado de convocar y presidir toda reunión del centro, en especial la del Claustro de profesorado.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes funciones:

  • Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual. así como evaluar su aplicación.
  • Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.
  • Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de selección de Director
  • Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
  • Ser informado por el Director de la aplicación del régimen disciplinario del centro.
  • Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

   2. El consejo escolar




En el caso de los colegios públicos, cada una de las comunidades autónomas determina el número de miembros total que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOE sobre su composición:

  • El director del centro, que ejercerá de Presidente.
  • El jefe de estudios del centro.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo.
  • Un número de padres y alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. Entre los padres del Consejo, uno de ellos debe ser designado por la asociación de padres más representativa del centro, y los alumnos pueden ser elegidos para el Consejo a partir de 1º de ESO.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto.

El consejo escolar tendrá las siguientes funciones:

  • Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. en relación con la planificación y organización docente.
  • Elaborar informes. a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
  • Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
  • Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.


Los órganos unipersonales




Estos Órganos Unipersonales forman el Equipo Directivo. Este Equipo asesora al Director y coordina el desarrollo del Plan Anual del Centro. Cada uno de los componentes de este Equipo tiene unas funciones muy específicas y diferenciadas en el desarrollo de la vida del Centro.

Éste está compuesto por el director, jefe de estudios y secretario.

Funciones del equipo directivo:

  • Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.
  • Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
  • Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro.
  • Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.
  • Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.
  • Impulsar y fomentar la participación del centro en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.
  • Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
  • Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y elaborar la memoria final de curso, teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo Escolar sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual.
Estas funciones serían generales, luego cada uno de los componentes tendrían unas funciones específicas propias que veremos en posteriores artículos.



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