Legislar supone partir de un modelo y luego ponerlo por escrito en una ley. Supone por ello el cambio de legislación educativa mucho tiempo.
Cambiar la legislación es un proceso difícil y lento. Por esto, siempre se establecen procedimientos de control para saber que la ley se está cumpliendo.
Partimos de que existen políticas educativas que definen fines, objetivos que están en cualquier planteamiento de un partido político y en eso se define en legislación que afecta a las escuelas y a las administraciones educativas.
Finalizado el proceso en organización escolar.
Por lo tanto nuestra tarea, la tarea del profesor, cuando estemos en la escuela será transformar toda esa legislación en el servicio que damos al alumno, procurando siempre que lo que se hace con el alumno responda a los fines y objetivos establecidos.
Para empezar la educación solo se puede regular con una Ley Orgánica que afecta a todo el territorio y es promovida por el parlamento y por la mayoría absoluta y la cual, sólo se puede transmitir a través de las cortes. Esta ley manda sobre todas las demás. Se puede complementar la Ley Orgánica con otras leyes ordinarias. Las leyes ordinarias las pueden emitir las cortes.
Seguidamente se expide el Decreto ley que tiene que ser refrendada por el parlamento para que valga, tiene rango de ley y corta duración.
Estas tres son las llamadas leyes legislativas.
Las Leyes autonómicas nunca pueden ir en contra de lo que digan las leyes orgánicas.
Para que se cumpla lo que se dice en las leyes, se desarrollan unos instrumentos (donde se desarrolla lo que dicen las leyes):
- Real Decreto: está firmando por el rey. A raíz de la LOE se desarrollan los decretos (enseñanzas mínimas…) debe de ser promovida por un ministro o consejo y tiene que ser aprobado por el consejo y firmado por el rey o la Comunidad Autónoma.
- Orden Ministerial: los decretos se desarrollan a través de órdenes. La tiene que aprobar el Ministro.
- Resolución: Los firma un director general y tienen que ver con el ámbito que dirija ese director general.
- Instrucciones: cosas de orden menor. Personas que están por debajo del director general pero pueden lanzar instrucciones.
En las Comunidades Autónomas pasa lo mismo:
Leyes Autonómicas -> Decreto -> Orden -> Resolución -> Instrucciones
Ahora y sabiendo esto podemos decir que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación da lugar a la educación básica obligatoria y gratuita y su finalidad es la de proporcionar a todos los niños una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, además dispone en su artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.
Fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de la Educación primaria en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, procede que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca el currículo de esta etapa educativa para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.
Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria mediante el Real Decreto 1513/2006 de 7 diciembre de 2006, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de la comunidad.
Como apunte decir que si nos referimos a nuestra Comunidad Autónoma como es Castilla La Mancha es el Decreto 68/2007, de 29 de Mayo del 2007 el que establece y ordena el currículo de la Educación primaria.
Finalmente decir que los objetivos educativos, los contenidos, los criterios de evaluación y la metodología son los elementos constitutivos del currículo. A través de los mismos se manifiestan los propósitos educativos del currículo. Ahora bien, en el ámbito de su responsabilidad y dentro del marco del ordenamiento educativo, los maestros y maestras contribuyen también a determinar los propósitos educativos cuando a través de los proyectos de etapa, de las programaciones y de su propia práctica docente proceden a concretar y desarrollar el currículo.
Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para la correspondiente etapa proyectos curriculares de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias del alumnado, del centro educativo y de su entorno sociocultural. Esta concreción ha de referirse, principalmente, a la distribución de los contenidos por ciclos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a las adaptaciones curriculares, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico.
Para concluir, cada maestro, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.
Para responder a la pregunta:
- ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio en concreto?
Debemos fijarnos primeramente en las leyes de más alto orden, como sería la Ley Orgánica de Educación y seguir con el desgranaje hacia las disposiciones más concretas como sería el currículum 68/2007 (en el caso de nuestra Comunidad Autónoma: Castilla La Mancha). Después de eso lo que el alumno/a debe aprender estará establecido en el modelo de educación del Proyecto Educativo creado por el centro.
Siguiendo hacia abajo el contenido se desmenuzaría en las Programaciones Didácticas que elaboran los equipos docentes mediante un proceso de toma de decisiones que tiene como referente las características del alumnado, el Proyecto educativo, los elementos básicos del currículo y los rasgos específicos de cada una de las áreas.
Y finalmente en cada una de las unidades didácticas que se imparta al alumnado.
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