sábado, 31 de diciembre de 2011

Los diferentes Consejos Escolares

CONSEJO ESCOLAR


¿Qué es el Consejo Escolar?


Es el máximo órgano regulador en un centro educativo público. Los centros concertados y privados tienen un Consejo pero no es su máximo órgano regulador (porque dependen de una empresa).

¿Quién lo forma?

En el caso de los colegios públicos, cada una de las comunidades autónomas determina el número de miembros total que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOE sobre su composición:

  • El director del centro, que ejercerá de Presidente.
  • El jefe de estudios del centro.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo.
  • Un número de padres y alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. Entre los padres del Consejo, uno de ellos debe ser designado por la asociación de padres más representativa del centro, y los alumnos pueden ser elegidos para el Consejo a partir de 1º de ESO.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto.

¿Qué hace?

El Presidente del Consejo, que es el Director, convoca las reuniones. Tiene que haber un mínimo de convocatorias al año de reuniones, al menos una reunión por trimestre fuera del horario escolar. Se levanta Acta de cada reunión.

Sus funciones son:

  • Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores. en relación con la planificación y organización docente.
  • Elaborar informes. a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
  • Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
  • Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

¿Cómo se vota?

Se vota a mano alzada o en secreto, según se decida en la reunión.
Los ruegos y preguntas no figuran en el acta, por lo que buena parte de la información más interesante no queda registrada.

CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL


¿Qué es el Consejo Escolar Municipal?


Es un órgano de consulta, compuesto por representantes de todos los sectores afectados en la tarea educativa, por el que estos participan en la programación general de la enseñanza dentro del ámbito del Municipio.

¿Cómo se compone el Consejo Escolar Municipal de nuestra ciudad?

- Alcalde, que es su Presidente
- Representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma
- Representantes de profesores de Centros Públicos y Concertados designados por los Sindicatos más votados
- Representantes de Asociaciones de Padres de Alumnos.
- Representantes de Alumnos.
- Representante del Personal Administrativo y de Servicios
- Concejal Delegado
- Titular de Centros Privados
- Secretario, designado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia

¿Qué carácter tiene el Consejo Escolar Municipal?

Es de creación obligatoria en todos los municipios en cuyo término existan al menos tres centros escolares públicos.

Además la normativa de nuestra Comunidad Autónoma recoge la posibilidad de que se cree de forma voluntaria en localidades con menos de tres centros públicos; también contempla la posibilidad de crear Consejos Escolares de ámbito comarcal.

¿Qué materias son de su competencia?

Se pueden dividir en dos grupos:

a) Materias de preceptiva consulta:

- Disposiciones municipales que afecten a temas educativos
- Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos
- Cualquier otra cuestión que el Alcalde considere que ha de ser sometida a su consulta

b) Materias en que puede actuar a iniciativa propia:

- Distribución de alumnos a efectos de escolarización
- Propuestas de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo
- Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de educación
- Adaptación de la programación de los centros al entorno
- Cualquier otra cuestión relativa a la promoción y extensión educativa
- Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socio¬económicas de la localidad.

CONSEJO ESCOLAR DE CASTILLA LA MANCHA


¿Qué es el Consejo Escolar de Castilla La Mancha?

El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno Regional; así como de participación de la Sociedad castellano manchega, en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de nuestra comunidad.

¿Cuál son sus funciones?

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Escolar emitirá cuantos dictámenes e informes le sean solicitados por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. A iniciativa propia podrá elaborar informes y elevar propuestas a la citada Consejería, sobre las materias que preceptivamente ha de ser consultado. También deberá elaborar, cada dos años, un Informe sobre la Situación de la Enseñanza en la Región y una memoria anual de sus actividades.

¿Cuándo deberá ser consultado?

El Consejo Escolar deberá ser consultado con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:

a) Las bases de la programación general de la enseñanza en Castilla-La Mancha.
b) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales concernientes a las enseñanzas previas a la Universidad que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución Española a los poderes públicos.
c) Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.
d) Los planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.
e) Los planes y objetivos para la educación y formación de adultos.
f) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compensar las desigualdades educativas, individuales o sociales.
g) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Castilla-La Mancha.
h) Todas aquellas cuestiones que por precepto expreso de una ley hayan de consultarse al Consejo Escolar.

¿Cuál es la normativa básica del Consejo Escolar de Castilla La Mancha?

- Decreto 7/2008 de 22-01-2008 DOCM -- 25/01/2008 por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
- Ley 3/2007, de 8/03/07, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha DOCM -- 20/03/2007

¿Cuál es su composición?

Su composición es:

- Una presidencia
- Una vicepresidencia
- Los consejeros
- La secretaría general

CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO

¿Qué es el Consejo Escolar del Estado?

El Consejo Escolar del Estado es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el sector educativo. Se crea con la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación en 1985. Su ámbito se extiende a todo el Estado.

El Consejo desarrolla también una labor consultiva, de asesoramiento y propuesta al Gobierno en relación con los distintos aspectos del sistema educativo.

Sus integrantes dictaminan los proyectos de normas en materia educativa, que tengan que ser aprobados por el Parlamento, el Gobierno o por el titular del Ministerio de Educación.

Asimismo, aprueba para cada curso escolar el Informe sobre el estado y situación del sistema educativo, donde se incluyen las propuestas de mejora de la educación que alcancen el respaldo sus miembros.

¿Cuál es la composición del Consejo Escolar del Estado?


El Consejo Escolar del Estado tiene 107 componentes. En función de la representatividad de las asociaciones en las que se integran, están presentes en el Consejo:

  • Presidencia
  • Vicepresidencia
  • Secretaría General
  • 20 profesores de la enseñanza pública y privada
  • 12 padres y madres del alumnado
  • 8 representantes del alumnado
  • 4 representantes del personal de administración y servicios
  • 4 titulares de centros privados
  • 4 representantes de las centrales sindicales
  • 4 representantes de las organizaciones empresariales
  • 8 miembros de la Administración educativa del Estado
  • 4 representantes de las Universidades
  • 4 representantes de las entidades locales
  • 12 personalidades de reconocido prestigio
  • 4 representantes de la mujer
  • 17 presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico


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