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martes, 27 de diciembre de 2011

Análisis de una norma educativa

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación es la actual ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/07.

Estructura de la LOE

Preámbulo: En el que establece que tiene como objetivo adecuar la regulación legal de la educación no universitaria a la realidad actual en España (educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, de idiomas, artísticas, deportivas, de adultos) bajo los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la transmisión y efectividad de valores que favorezcan la libertad, responsabilidad, tolerancia, igualdad, respeto y la justicia, etc.

Título Preliminar: se exponen los principios y fines que debe seguir la educación en general así como el currículo y la organización, necesarias para lograr estos fines
  • Capítulo I. Principios y fines de la educación.
  • Capítulo II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
  • Capítulo III. Currículo.
  • Capítulo IV. Cooperación entre Administraciones educativas.
Título I. Las enseñanzas y su ordenación: se desarrollan en ocho capítulos las enseñanzas y su ordenación, por orden cronológico desde la educación infantil hasta la formación profesional y posteriormente las enseñanzas especiales como las artísticas, las de idiomas y la enseñanza de adultos, explicando su organización, contenidos ,principios pedagógicos y método evaluativo, así como el título conseguido.
  • Capítulo I. Educación infantil.
  • Capítulo II. Educación primaria.
  • Capítulo III. Educación secundaria obligatoria.
  • Capítulo IV. Bachillerato.
  • Capítulo V. Formación profesional.
  • Capítulo VI. Enseñanzas artísticas.
  • Capítulo VII. Enseñanzas de idiomas.
  • Capítulo VIII. Educación de personas adultas.

Título II. Equidad en la educación: lo conforman cuatro capítulos en los que se especifican las ayudas al aprendizaje en alumnos con necesidades especiales y las medidas a poner en práctica, principios y recursos, para lograr una educación equitativa en todo tipo de colectivos y asegurar el trato igualitario a cualquier alumno tanto en su enseñanza como en su admisión en un determinado centro…  Además, en el último capítulo del título se especifican recompensas y premios a las trayectorias de los alumnos, profesores y colegios, a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia.

  • Capítulo I. Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
  • Capítulo II. Compensación de las desigualdades en educación.
  • Capítulo III. Escolarización en centros públicos y concertados.
  • Capítulo IV. Premios, concursos y reconocimientos.

Título III. Profesorado: está dedicado al profesorado. Contiene cuatro capítulos en los que se especifican sus funciones, los distintos tipos de profesorado dependiendo de las materias, los requisitos necesarios para la enseñanza de los determinados ciclos, su formación y las medidas de apoyo al colectivo. Además, se establecen medidas de reconocimiento y de evaluación del profesorado.

  • Capítulo I. Funciones del profesorado.
  • Capítulo II. Profesorado de las distintas enseñanzas.
  • Capítulo III. Formación del profesorado.
  • Capítulo IV. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.
Título IV. Centros docentes: está formado por cuatro capítulos en los que se exponen los principios generales de los centros docentes y los particulares dependiendo de si el centro es público, privado o concertado. Trata aspectos como la denominación de los centros, su clasificación y el régimen jurídico.
  • Capítulo I. Principios generales.
  • Capítulo II. Centros públicos.
  • Capítulo III. Centros privados.
  • Capítulo IV. Centros concertados
Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros: formado por cuatro capítulos, establece los órganos de gobierno mínimos (consejo escolar, claustro de profesores y órgano directivo) así como su composición y competencias. Respecto a la dirección de los centros públicos se establecen los requisitos y competencias, además del método de selección, y los aspectos en los que son autónomos los centros. Habla de la participación tanto de los profesores como de los padres en las iniciativas del centro y de las administraciones públicas. También se hace referencia a las normas de los centros y a los recursos de los que deben disponer.
  • Capítulo I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
  • Capítulo II. Autonomía de los centros.
  • Capítulo III. Órganos colegiados de gobierno de los centros públicos.
  • Capítulo IV. Dirección de los centros públicos.
Título VI. Evaluación del sistema educativo: habla de la evaluación.

El organismo responsable de la función evaluativa de los sistemas educativos, es el Instituto de Evaluación, antes llamado Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo. Por su parte, las administraciones educativas son las encargadas de evaluar los centros y su dirección. Los resultados de las investigaciones y correspondientes evaluaciones del Instituto de Evaluación y las administraciones educativas son publicadas por el MEC.

Título VII. Inspección del sistema educativo: habla acerca de la inspección del sistema educativo: finalidad, ámbito, organismos responsables, funciones…

Con respecto a la Inspección, llevada a cabo por profesionales del Cuerpo de Inspectores, de los que también se especifican los requisitos necesarios para desempeñar el cargo. La función principal de los Inspectores es la supervisión del funcionamiento de los centros, así como de el material pedagógico y la práctica docente. También entra en sus funciones el asesoramiento en materia de derechos y deberes de los profesionales del cuerpo docente, así como el velar por su cumplimiento.
  • Capítulo I. Alta inspección.
  • Capítulo II. Inspección educativa.
Disposiciones Adicionales.
Disposiciones Transitorias.
Disposiciones Finales.
Cláusula Derogatoria.


Enlaces interesantes para visitar:

LOE

Análisis de la legislación educativa vigente

Legislación educativa es la forma en la que se concreta la idea que un partido político o sociedad tiene sobre educación.

Legislar supone partir de un modelo y luego ponerlo por escrito en una ley. Supone por ello el cambio de legislación educativa mucho tiempo.

Cambiar la legislación es un proceso difícil y lento.  Por  esto, siempre se establecen procedimientos de control para saber que la ley se está cumpliendo.

Partimos de que existen políticas educativas que definen fines, objetivos que están en cualquier planteamiento de un partido político y en eso se define en legislación que afecta a las escuelas y a las administraciones educativas.

Finalizado el proceso en organización escolar.

Por lo tanto nuestra tarea, la tarea del profesor, cuando estemos en la escuela será transformar toda esa legislación en el servicio que damos al alumno, procurando siempre que lo que se hace con el alumno responda a los fines y objetivos establecidos.

Para empezar la educación solo se puede regular con una Ley Orgánica que afecta a todo el territorio y es promovida por el parlamento y por la mayoría absoluta y la cual, sólo se puede transmitir a través de las cortes. Esta ley manda sobre todas las demás. Se puede complementar la Ley Orgánica con otras leyes ordinarias. Las leyes ordinarias las pueden emitir las cortes.

Seguidamente  se expide el Decreto ley que tiene que ser refrendada por el parlamento para que valga, tiene rango de ley y corta duración.

Estas tres son las llamadas leyes legislativas.

Las Leyes autonómicas nunca pueden ir en contra de lo que digan las leyes orgánicas.

Para que se cumpla lo que se dice en las leyes, se desarrollan unos instrumentos (donde se desarrolla lo que dicen las leyes):

- Real Decreto: está firmando por el rey. A raíz de la LOE  se desarrollan los decretos (enseñanzas mínimas…) debe de ser promovida por un ministro o consejo y tiene que ser aprobado por el consejo y firmado por el rey o la Comunidad Autónoma.

- Orden Ministerial: los decretos se desarrollan a través de órdenes. La tiene que aprobar el Ministro.

- Resolución: Los firma un director general y tienen que ver con el ámbito que dirija ese director general.

- Instrucciones: cosas de orden menor. Personas que están por debajo del director general pero pueden lanzar instrucciones.

En las Comunidades Autónomas pasa lo mismo:

Leyes Autonómicas -> Decreto -> Orden -> Resolución -> Instrucciones

Ahora y sabiendo esto podemos decir que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación da lugar a la educación básica obligatoria y gratuita y su finalidad es la de proporcionar a todos los niños una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, además dispone en su artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de la Educación primaria en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, procede que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca el currículo de esta etapa educativa para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.

Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria mediante el Real Decreto 1513/2006 de 7 diciembre de 2006, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de la comunidad.

Como apunte decir que si nos referimos a nuestra Comunidad Autónoma como es Castilla La Mancha es el Decreto 68/2007, de 29 de Mayo del 2007 el que establece y ordena el currículo de la Educación primaria.

Finalmente decir que los objetivos educativos, los contenidos, los criterios de evaluación y la metodología son los elementos constitutivos del currículo. A través de los mismos se manifiestan los propósitos educativos del currículo. Ahora bien, en el ámbito de su responsabilidad y dentro del marco del ordenamiento educativo, los maestros y maestras contribuyen también a determinar los propósitos educativos cuando a través de los proyectos de etapa, de las programaciones y de su propia práctica docente proceden a concretar y desarrollar el currículo.

Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para la correspondiente etapa proyectos curriculares de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias del alumnado, del centro educativo y de su entorno sociocultural. Esta concreción ha de referirse, principalmente, a la distribución de los contenidos por ciclos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a las adaptaciones curriculares, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico.

Para concluir, cada maestro, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.

Para responder a la pregunta:

-  ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio en concreto?

Debemos fijarnos primeramente en las leyes de más alto orden, como sería la Ley Orgánica de Educación y seguir con el desgranaje hacia las disposiciones más concretas como sería el currículum 68/2007 (en el caso de nuestra Comunidad Autónoma: Castilla La Mancha). Después de eso lo que el alumno/a debe aprender estará establecido en el modelo de educación del Proyecto Educativo creado por el centro.

Siguiendo hacia abajo el contenido se desmenuzaría en las Programaciones Didácticas que elaboran los equipos docentes mediante un proceso de toma de decisiones que tiene como referente las características del alumnado, el Proyecto educativo,  los elementos básicos del currículo y los rasgos específicos de cada una de las áreas.

Y finalmente en cada una de las unidades didácticas que se imparta al alumnado.

Algunas páginas web interesantes para visitar después de leer el artículo:


Evolución histórica de la legislación educativa

Para empezar con el recorrido histórico en cuanto a la legislación educativa, comenzamos en el siglo XIX, el cual es una época de continuos cambios: políticos, sociales y económicos. Por eso la legislación de ese momento está caracterizada por continuas reformas. En cuanto a educación “En 1850 un real decreto de 28 de agosto habla por primera vez de las Universidades de Distrito. En 1851 se ordena que las Universidades rindan cuenta mensualmente a la Dirección General de Instrucción Pública. En los años 52 y 53 se hacen otras reformas parciales.”


Al entrar en el poder en 1854 los progresistas, es evidente ya la necesidad de proceder a una norma que con rango de ley regule la compleja trama de la instrucción nacional.

Por ello en 1857 se incorporara a la ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano.


Esta ley se mantendrá en vigor más de cien años.

Claudio Moyano

Puede decirse que la Ley Moyano no fue una ley innovadora, sino una norma que venía a consagrar un sistema educativo cuyas bases fundamentales se encontraban ya en el Reglamento de 1821, en el Plan del Duque de Rivas de 1836 y en el Plan Pidal de 1845.

La organización de la enseñanza está  fundada en tres grados:

- La instrucción primaria, dónde está recogida la existencia de dos etapas de enseñanza :
  • Elemental.
  • Superior.
Se establece el principio de gratuidad relativa-sólo para los niños cuyos padres no pueden pagarla.

- La enseñanza media que en este momento tiene autonomía propia y total libertad respecto de la enseñanza superior. Se divide en dos clases de estudios:
  • Los generales
  • Los llamados de aplicación
- La enseñanza universitaria se regula mediante la distinción de:
  • Estudios de Facultad
  • Enseñanzas Técnicas
  • Enseñanzas Profesionales
Con esta ley  se implantan los grandes principios del moderantismo histórico:
  • gratuidad relativa para enseñanza primaria
  • centralización
  • uniformidad
  • secularización y
  • libertad de enseñanza limitada.
Por último destacar que se reconocía el derecho de la Iglesia Católica a vigilar la pureza ideológica de los estudios.

Podemos encontrar la Ley Moyano aquí

Para continuar con la evolución histórica, seguimos con la Ley  General de Educación y financiamiento de la reforma educativa (1970), la cual pretendió establecer la igualdad de oportunidades educativas y favoreció la integración social de todos los españoles, abriendo las puertas de la educación a todas las clases sociales sin discriminación.

Para hablar un poco del contexto en el que se encontraba el país en ese momento debemos hablar del analfabetismo que afectaba al mayor porcentaje de la población y también debemos hablar de una evolución social, con el desarrollismo social y económico el cual mejoró de forma notable, aunque desigual, el nivel de vida de la mayoría de la población, que formó una clase media hasta entonces casi inexistente.

Esta ley, la LGE, fue impulsada por José Luis Villar Palasí, el cual fue un ministro de educación  elegido en 1969.

Para contrastarla con la anterior, decir que esta ley establece:

- Una universalización de la Educación
- Mejora de la Calidad Educativa
- Extensión de las escuelas a todos los pueblos
- Enseñanza preobligatoria: se implanta la educación preescolar (de 2 a 6 años). Esta enseñanza se define como nivel educativo por primera vez en España.
-  La enseñanza obligatoria hasta los 14 años con la EGB (Educación General Básica), la cual era de una duración de 8 años y estaba dividida en tres ciclos:
  • Primer ciclo: 1º y 2º de EGB
  • Segundo ciclo: 3º, 4º y 5º de EGB
  • Tercer ciclo: 6º, 7º y 8º de EGB
- Una vez finalizada la enseñanza básica existían dos caminos: FP y BUP
  • El BUP o Bachillerato Unificado Polivalente, eran unos estudios secundarios después de EGB de duración 3 años.
  • Posteriormente se realizaba el Curso de Orientación Universitaria (COU) como último paso antes de comenzar estudios universitarios. En este curso el alumno debía elegir entre la rama de ciencias y la rama de letras.
Podemos encontrar esta ley aquí

Tras la muerte de Franco, se inicia un periodo de Transición en España fruto del cual nace nuestra Constitución en 1978. En ella, en su Artículo 27 se establecen los principios básicos  que presiden toda la legislación en materia educativa y que, por tanto, todas las leyes posteriores van a tratar de concretar.

Durante este periodo aparece un tipo de Escuela:
  • Pública
  • Monolítica
  • Común para todos
  • Ideológicamente pluralista
  • Aconfesional
  • Intervencionista
  • Gratuita
  • Que discurre paralela con una enseñanza privada, confesional, con el ideario correspondiente para quien la desee, pero en este caso ya no gratuita, sino de pago.
Después vino la Ley Orgánica De Estatutos De Centros Escolares (LOECE 1980), en la cual el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos así como la libertad de la enseñanza en España quedaban condicionados a la Ley de Financiación General de la Educación, que nunca habría de ser aprobada.

La LODE, Ley Reguladora del Derecho a la Educación, fue aprobada 5 años después de la LOECE por el partido socialista.
  • Esta ley fijaba los derechos a la educación, recogidos en la Constitución
  • Además, establecía un sistema de gestión de los centros poco homologable a la legislación europea.
  • Por otra parte, consolidaba una doble red de centros:
    • una pública (escuelas e institutos)
    • una privada, mantenida con fondos públicos (colegios concertados), en los que se financiaban las plazas escolares de los niños desde los seis a los catorce años y, a partir de los años noventa, desde los seis a los dieciséis años.
  • Y contempló por primera vez la figura del Consejo Escolar, que permitía a profesores, alumnos, padres y PAS participar en la gestión de los centros públicos.
La cual la podemos encontrar, aquí

Cinco años después entro en vigor y por mayoría absoluta la LOGSE (LEY DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO), la cual trata de responder a la nueva realidad de España, que ha dejado de ser una e indivisa y se ha convertido en la España de las Autonomías.

Las nuevas reformas que trae consigo esta ley son:

- Se amplía la escolaridad obligatoria y gratuita hasta los 16 años
- Desciende la ratio de 40 a 25 alumnos por clase y aparece la especialización de los profesores.
- La enseñanza se concibe en función de las capacidades del alumnado. Comprensividad. Currículum abierto.
- Se potencia el igualitarismo académico.
- Hay una mayor especialización de los profesores.
- Regula enseñanzas de régimen especial y de adultos
- Regula la calidad y la atención a la diversidad.

Esta Ley organiza el Sistema Educativo no universitario en los niveles:
  • Educación Infantil (0-6 años): dividida, a su vez, en dos ciclos.  
  • Educación Primaria (6-11 años): con tres ciclos de dos años (6-7, 8-9, 10-11).
  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO): 12-16 años.
  • Bachillerato (17-18), con cuatro modalidades.
  • Formación Profesional (FP): organizada en los Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
Además, esta Ley regula también las enseñanzas de régimen especial: artísticas e idiomas, la educación especial, la educación de adultos, la compensación de las desigualdades en la educación y la calidad de la enseñanza.

La cual se puede encontrar, aquí

En medio de la LOGSE y la LOCE encontramos dos leyes más la Ley De Participación, Evaluación Y Gobierno De Los Centros Docentes (LOPEG 1995) y la Ley Orgánica De Las Cualificaciones Y De La Formación Profesional  (LOCFP 2002)

En el año de entrada de la LOCFP (2002) entra también en vigencia otra nueva ley llamada la LOCE (Ley Orgánica de la Calidad de Educación) que fue promulgada por el PP. La cual tiene como objetivo reducir el fracaso escolar, elevar el nivel educativo y estimular el esfuerzo, a través de mayores exigencias académicas.

La intención de la LOCE estaba en respaldar el principio de autoridad en los centros docentes y poner coto a la indisciplina, mientras se respeta en lo sustancial la LODE (1985) y la LOGSE (1990).

De hecho solo establecía reformas en algunos aspectos clave y de gran sensibilidad que servían para lo siguiente:
  • Desmantelar el sistema curricular que no había funcionado en la mayor parte de centros, sustituyéndolo por un regreso a programas escolares de la década de los setenta.
  • Permitir la posibilidad de establecer itinerarios en la Educación Secundaria Obligatoria, sin llegar a los modelos diversificados, imperantes en los países con sistemas no comprensivos.
  • Suprimir la promoción automática de curso; implantar pruebas finales (reválida) en el Bachillerato, además de reformar las pruebas para el acceso a la Universidad.
Otra de las reformas de esta Ley es cambia la estructura del Sistema Educativo no universitario:
  • Educación Preescolar de 0 a 3 años  
  • La Infantil de 3 a 6.
  • En la ESO hay cambios, no en cuanto a Ciclos o Niveles sino más bien en formas y contenidos.
  • El Bachillerato se queda ahora en 3 modalidades.
  • La FP apenas sufre cambios.
Esta ley la podemos encontrar, aquí

Finalmente y con el cambio de gobierno en el poder del PP al PSOE  se paraliza la aplicación de la LOCE, comenzando así una nueva etapa que con el 6 de Abril  de 2006 llega a su  culmen con la aprobación de la LOE (Ley Orgánica de Educación).

La LOE  se basa en la LOGSE (1990) por lo tanto mantiene, en líneas generales, la misma estructura del Sistema Educativo aunque con ligeras modificaciones.

Sus tres principios fundamentales son:
  • Proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo.
  • El esfuerzo compartido. Todos los componentes de la comunidad deben contribuir a conseguir este objetivo. 
  • Compromiso decidido con  los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años:
    • Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación: capacitación docente, acceso a las TIC, estudios científicos, etc.
    • Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación: aprendizaje abierto, promocionar la ciudadanía activa, igualdad de oportunidades, la cohesión social, etc.
    • Abrir los sistemas al mundo exterior: reforzar lazos con vida laboral, con la investigación y con la sociedad, desarrollar el espíritu emprendedor, los idiomas, los intercambios, la cooperación, etc.
Esta ley la podemos encontrar, aquí





Para terminar con esta evolución histórica de la legislación, decir que mi opinión personal, es que ley tras ley que se suceden son prácticamente todas iguales.

La ley nueva que sale es igual que la anterior con ligeras modificaciones. 

Pienso que lo que realmente influye es el cambio de partido, el hacer pensar a las personas que el nuevo partido que entra es igual o mejor que el anterior puesto que se preocupa por cambiar la ley de educación, cuando en realidad lo que hacen es embrollar todo el asunto y finalmente hacer el doble de trabajo todo el mundo.

Lo que realmente se necesitaría, sería un consenso entre ambos partidos al redactar una ley de educación que fuera inamovible ya estuviera un partido político en el poder, o ya estuviera el otro.