martes, 27 de diciembre de 2011

Análisis de una norma educativa

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación es la actual ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/07.

Estructura de la LOE

Preámbulo: En el que establece que tiene como objetivo adecuar la regulación legal de la educación no universitaria a la realidad actual en España (educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, de idiomas, artísticas, deportivas, de adultos) bajo los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la transmisión y efectividad de valores que favorezcan la libertad, responsabilidad, tolerancia, igualdad, respeto y la justicia, etc.

Título Preliminar: se exponen los principios y fines que debe seguir la educación en general así como el currículo y la organización, necesarias para lograr estos fines
  • Capítulo I. Principios y fines de la educación.
  • Capítulo II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
  • Capítulo III. Currículo.
  • Capítulo IV. Cooperación entre Administraciones educativas.
Título I. Las enseñanzas y su ordenación: se desarrollan en ocho capítulos las enseñanzas y su ordenación, por orden cronológico desde la educación infantil hasta la formación profesional y posteriormente las enseñanzas especiales como las artísticas, las de idiomas y la enseñanza de adultos, explicando su organización, contenidos ,principios pedagógicos y método evaluativo, así como el título conseguido.
  • Capítulo I. Educación infantil.
  • Capítulo II. Educación primaria.
  • Capítulo III. Educación secundaria obligatoria.
  • Capítulo IV. Bachillerato.
  • Capítulo V. Formación profesional.
  • Capítulo VI. Enseñanzas artísticas.
  • Capítulo VII. Enseñanzas de idiomas.
  • Capítulo VIII. Educación de personas adultas.

Título II. Equidad en la educación: lo conforman cuatro capítulos en los que se especifican las ayudas al aprendizaje en alumnos con necesidades especiales y las medidas a poner en práctica, principios y recursos, para lograr una educación equitativa en todo tipo de colectivos y asegurar el trato igualitario a cualquier alumno tanto en su enseñanza como en su admisión en un determinado centro…  Además, en el último capítulo del título se especifican recompensas y premios a las trayectorias de los alumnos, profesores y colegios, a cargo del Ministerio de Educación y Ciencia.

  • Capítulo I. Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
  • Capítulo II. Compensación de las desigualdades en educación.
  • Capítulo III. Escolarización en centros públicos y concertados.
  • Capítulo IV. Premios, concursos y reconocimientos.

Título III. Profesorado: está dedicado al profesorado. Contiene cuatro capítulos en los que se especifican sus funciones, los distintos tipos de profesorado dependiendo de las materias, los requisitos necesarios para la enseñanza de los determinados ciclos, su formación y las medidas de apoyo al colectivo. Además, se establecen medidas de reconocimiento y de evaluación del profesorado.

  • Capítulo I. Funciones del profesorado.
  • Capítulo II. Profesorado de las distintas enseñanzas.
  • Capítulo III. Formación del profesorado.
  • Capítulo IV. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.
Título IV. Centros docentes: está formado por cuatro capítulos en los que se exponen los principios generales de los centros docentes y los particulares dependiendo de si el centro es público, privado o concertado. Trata aspectos como la denominación de los centros, su clasificación y el régimen jurídico.
  • Capítulo I. Principios generales.
  • Capítulo II. Centros públicos.
  • Capítulo III. Centros privados.
  • Capítulo IV. Centros concertados
Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros: formado por cuatro capítulos, establece los órganos de gobierno mínimos (consejo escolar, claustro de profesores y órgano directivo) así como su composición y competencias. Respecto a la dirección de los centros públicos se establecen los requisitos y competencias, además del método de selección, y los aspectos en los que son autónomos los centros. Habla de la participación tanto de los profesores como de los padres en las iniciativas del centro y de las administraciones públicas. También se hace referencia a las normas de los centros y a los recursos de los que deben disponer.
  • Capítulo I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
  • Capítulo II. Autonomía de los centros.
  • Capítulo III. Órganos colegiados de gobierno de los centros públicos.
  • Capítulo IV. Dirección de los centros públicos.
Título VI. Evaluación del sistema educativo: habla de la evaluación.

El organismo responsable de la función evaluativa de los sistemas educativos, es el Instituto de Evaluación, antes llamado Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo. Por su parte, las administraciones educativas son las encargadas de evaluar los centros y su dirección. Los resultados de las investigaciones y correspondientes evaluaciones del Instituto de Evaluación y las administraciones educativas son publicadas por el MEC.

Título VII. Inspección del sistema educativo: habla acerca de la inspección del sistema educativo: finalidad, ámbito, organismos responsables, funciones…

Con respecto a la Inspección, llevada a cabo por profesionales del Cuerpo de Inspectores, de los que también se especifican los requisitos necesarios para desempeñar el cargo. La función principal de los Inspectores es la supervisión del funcionamiento de los centros, así como de el material pedagógico y la práctica docente. También entra en sus funciones el asesoramiento en materia de derechos y deberes de los profesionales del cuerpo docente, así como el velar por su cumplimiento.
  • Capítulo I. Alta inspección.
  • Capítulo II. Inspección educativa.
Disposiciones Adicionales.
Disposiciones Transitorias.
Disposiciones Finales.
Cláusula Derogatoria.


Enlaces interesantes para visitar:

LOE

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